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LEGALIZACIÓN PARA LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS 
El estado desde el año 2012 tras expedir el Decreto 564 de 2006, dice buscar la legalización de construcciones subnormales en Colombia por medio del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio 

El procedimiento para la legalización de Asentamientos Humanos y su identificación  como barrios dentro de los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) se logra a partir del reconocimiento que realiza  la Administración Municipal  acerca de este, aprueba sus planos, regulariza y expide la reglamentación para estos desarrollos humanos, que a su consideración han sido realizados clandestinamente; y los absuelve de la responsabilidad penal, civil y administrativa a los involucrados. 

El trámite de legalización  dispuesto se llevará a cabo a partir de las disposiciones de las administraciones locales a favor de los poseedores, es decir, los habitantes del asentamiento, donde se dictan medidas que hacen  las veces de licencia de urbanización y son la base para tramitar y reconocer las viviendas construidas. 

Existen dos tipos de tramite para los asentamientos humanos de acuerdo a las particularidades con las que se han creado: 

 

Asentamiento de origen informal legalizado,  Siendo el desarrollo o barrio de origen informal legalizado, y entonces la  la Administración Municipal decide reconocer la existencia de éste, reglamenta y aprueba los planos urbanísticos correspondientes.

Asentamiento de origen informal negado,  se trata de un desarrollo o barrio de origen informal que habiendo sido sometido al trámite de legalización, la Administración Municipal decide negativamente el reconocimiento de usos urbanos como el de vivienda, por encontrarse ubicado totalmente en áreas con restricciones urbanísticas. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Algunos medios locales han dado aviso de ello y notificado de las ordenes de desalojo que se han programado para la comunidad de  Nuevo Armenia y otras que se encuentran en situaciones similares. Consulte: 

El Quindiano: "Desalojos en los barrios Nuevo Armenia y La Linda en el sur de la ciudad". 

La Crónica:  “En Armenia hay invasores profesionales”.

La ley dispone entonces que para llevar a cabo la legalización de Asentamientos Humanos como el del Nuevo Armenia, sus habitantes deben de cumplir con los siguientes requisitos: 

A partir del Decreto 564 de 2006

Derogado por el art. 138, Decreto Nacional 1469 de 2010, excepto los artículos 122 a 131, par la legalización de Asentamientos Humanos en Colombia 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

       

 

        La Administración Local, el propietario del predio y terceros deben trabajar de manera conjunta: 

Sí el procedimiento de legalización inició por voluntad de terceros, la autoridad encargada comunicará al urbanizador (encargado de promover la ejecución del planeamiento, realizando las actuaciones e inversiones necesarias ara ello, y que asume los gastos de urbanización, sin perjuicio de su repercusión posterior a los propietarios) o propietario, el inicio del proceso y se citará para determinar la forma de entrega del espacio público. 

De acuerdo a los artículos 14 y 15 del  Código contencioso Administrativo  publicará: 

1. Inicio del proceso de legalización 

2. El número de documento por el cual se aceptó el procedimiento 

3. La dependencia de consulta del expediente

El proceso de legalización podrá continuar siempre que la comunidad responsable se comprometa a entregar:

1. Zonas verdes

2. Zonas comunes

3. Cesión Vial 

Para luego suscribir acta de compromiso detallando: ubicación de las zonas, el termino para la entrega al municipio. 

Desde el POT, la autoridad encargada adelantará el proceso de legalización en 60 días tras contar con toda la información suministrada por los habitantes del Asentamiento Humano, y definirá las condiciones urbanísticas a las que estará sujeto el asentamiento que será legalizado. 

Durante el año 2017, se expidió La ley 1848 por medio de la cual se expiden las normas para la formalización, titulación y reconocimiento de las edificaciones de los Asentamientos Humanos, de predios urbanos. 

Además de la Resolución N. 0727, como ejemplo nacional de legalización de construcciones subnormales en nuestro país (Caso Floridablanca, Santander) 

Buscando erradicar la desigualdad y garantizar el derecho a una vivienda digna, el gobierno nacional tal parece que ha decidido  intervenir en  sectores del país donde a raíz del conflicto armado y otros factores que perpetúan la pobreza , se han gestado Construcciones Subnormales y Asentamientos Humanos en la periferias del país.  Para casos como el de la localidad de Armenia, Quindío; la población se ha acercado para realizar el tramite y desde planeación y personería, se  encuentran estudiando las posibilidades. 

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